Accesibilidad
Declaración

Política de acceso a la información de la UNESCO

La política

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) se compromete a hacer accesible al público la información[1] sobre sus políticas, estrategias, programas y operaciones. La Política de Acceso a la Información de la UNESCO (en adelante, la "Política") esboza los principios y las modalidades que guían este enfoque.

La UNESCO está dedicada a la libertad de información y considera que el acceso del público a la información es un componente clave del compromiso de la Organización con la apertura y la transparencia y su responsabilidad frente a las partes interesadas. La UNESCO reconoce que existe una correlación positiva entre un alto nivel de transparencia a través del intercambio de información y la participación del público en las actividades apoyadas por la UNESCO.

La Política se guía por la presunción de que toda la información relativa a las políticas, estrategias, programas y operaciones de la UNESCO, tal y como se describe en la Parte II, debe ser, en principio, accesible al público. Las excepciones a la accesibilidad se describen en la Parte III de esta Política. Esta política se aplica a la Secretaría de la UNESCO en su conjunto, incluidas las entidades de categoría I de la UNESCO.

Acceso público

El público puede consultar la información de la UNESCO que normalmente se hace accesible a través de varios medios, entre otros, los sitios web de la UNESCO(www.unesco.org y www.unesco.int), el portal de transparencia de la UNESCO [2] y los servicios de información de la UNESCO.

Las siguientes categorías de información de la UNESCO están disponibles para el acceso público:

  • Información general sobre el papel y las funciones de la Organización
  • Declaraciones públicas de la Organización, incluidas las del Director General
  • Los principales documentos de estrategia y programa/presupuesto de la Organización
  • Documentos de las sesiones públicas, incluidas las decisiones adoptadas y las actas resumidas, de los órganos rectores (Consejo Ejecutivo y Conferencia General)
  • Información sobre el Programa Ordinario de la UNESCO y las actividades extrapresupuestarias
  • Documentos de programación por países de la UNESCO (UCPD)
  • Información general sobre los proyectos extrapresupuestarios de la UNESCO
  • Estados financieros auditados de la Organización

Otros tipos de información financiera:

  • Información financiera sobre la ejecución del presupuesto del programa publicada y comunicada al Consejo Ejecutivo de la UNESCO cada seis meses.
  • Información financiera sobre proyectos individuales (disponible en el portal de transparencia de la UNESCO).
  • Estado del pago de las cuotas de los Estados miembros, publicado mensualmente en el sitio web de la UNESCO.
  • Información financiera anual sobre la naturaleza de la financiación, los donantes y los gastos, disponible en el sitio web de la JJE de las Naciones Unidas

Información sobre adquisiciones:

  • Contratos adjudicados por valor superior a 150.000 dólares, publicados en el Portal de Compras de la UNESCO
  • Informes de evaluación de programas y proyectos
  • Informes finales del Auditor Externo
  • Resultados de todas las auditorías internas
  • Publicaciones y documentos técnicos, como estudios, informes y documentos de trabajo de la Secretaría
  • Archivos (de acuerdo con las normas establecidas en el Manual Administrativo de la UNESCO, véase el Anexo)

Excepciones

La UNESCO está comprometida con la apertura y la transparencia. Sin embargo, el funcionamiento eficaz de la Organización, la preocupación por la confidencialidad y la necesidad de proteger a su personal, a las partes interesadas y a los asociados exigen que cierta información no pueda divulgarse. Esta política es coherente con las disposiciones del punto correspondiente del Manual Administrativo de la UNESCO.

Entre las categorías de información a las que se restringirá el acceso se encuentran las siguientes:

La información de carácter sensible contenida en los archivos de la Secretaría, como la correspondencia y los expedientes administrativos, y en particular los expedientes que contengan información delicada sobre las relaciones entre la UNESCO y sus Estados Miembros, entre la UNESCO y las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, y entre la UNESCO y sus asociados, que, de ser divulgada, a juicio de la UNESCO, socavaría gravemente esas relaciones, o cualquier proceso de diálogo sobre políticas con los Estados Miembros o los asociados en la ejecución; los expedientes del personal, y cualquier otra información que, de ser divulgada, pueda poner en peligro o comprometer la vida, la salud o la seguridad de los funcionarios y sus familias, del personal no funcionario o de otras personas relacionadas con la Organización.

Las normas de la UNESCO exigen que la Organización establezca y mantenga las salvaguardias adecuadas para respetar la privacidad de los empleados de la UNESCO y proteger la confidencialidad de la información personal sobre ellos. Por lo tanto, la UNESCO no proporcionará acceso a la información que comprometa estas salvaguardias; Información que, si se divulga, podría violar el derecho a la reputación, afectar a la intimidad o poner en peligro la seguridad de las personas; Información que, si se divulga, puede poner en peligro o perjudicar la seguridad o el buen desarrollo de cualquier operación o actividad de la UNESCO; Información amparada por el privilegio legal o relacionada con investigaciones o pesquisas individuales; Información comercial cuya divulgación podría perjudicar los intereses financieros de la UNESCO o los de terceras partes implicadas, o que esté amparada por un acuerdo de confidencialidad; Información sobre las propias deliberaciones y comunicaciones internas de la UNESCO.

Solicitud de información

La información a la que no se puede acceder a través de los sitios web de la UNESCO (www.unesco.org y www.unesco.int) puede facilitarse excepcionalmente previa solicitud

Dichas solicitudes deben dirigirse a
Servicio de Acceso a la Información
División de Información Pública
UNESCO
Dirección : 7, Place de Fontenoy, 75007 París, Francia
Correo electrónico : Access-to-Information@unesco.org (el enlace envía el correo electrónico)

Se acusará recibo de todas las solicitudes. Normalmente se proporcionará una respuesta dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción. En el caso de las solicitudes de información que impliquen la investigación y/o la reproducción de material, la UNESCO podrá cobrar una tasa por el coste del material y de la mano de obra, que se comunicará al solicitante y deberá pagarse por adelantado.

La divulgación de información en respuesta a una solicitud de acceso no constituirá una renuncia, expresa o implícita, a ninguno de los privilegios e inmunidades de la UNESCO, de conformidad con la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de 1947 y su Anexo IV, o de otra manera.

La UNESCO puede denegar parcial o totalmente una solicitud, como se indica a continuación:

  • De acuerdo con las excepciones establecidas o mencionadas en esta política;
  • Si la solicitud supone una carga excesiva para los recursos de la UNESCO;
  • Si la solicitud es vejatoria y/o repetitiva.
  • Si se rechaza una solicitud, se proporcionará una justificación por escrito de la decisión de denegar el acceso, junto con información sobre el procedimiento de recurso previsto en la parte V.

Proceso de revisión y recurso

Si se deniega una solicitud formal de información, el solicitante puede pedir una revisión de esta decisión al Panel de Acceso a la Información de la UNESCO (en adelante, "el Panel"). Los miembros de este Panel son nombrados por el Director General.

El mandato del Panel es asistir al Director General en la supervisión de la aplicación de la Política y considerar y revisar los recursos relacionados con una solicitud de información.

Las solicitudes de revisión al Panel deben dirigirse a InformationPanel@unesco.org

Se acusará recibo de toda solicitud de revisión en un plazo de 30 días naturales. El Grupo revisará la denegación de las solicitudes de acceso a un documento o a una parte de un documento, y adoptará una decisión definitiva en un plazo de 90 días naturales a partir de la recepción del recurso.

El Grupo informará anualmente al Director General sobre el volumen y el contenido de los recursos revisados por el Grupo en ese año. En este informe anual, el Panel podrá, si lo considera pertinente, hacer también recomendaciones sobre cómo mejorar la aplicación de la Política de Acceso a la Información.

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